08 diciembre 2016

Haciendo la paz con las armas

CAPÍTULO V: EL CONSEJO DE SEGURIDAD

Artículo 26

A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.

Y que mejor  que hacerlo dejandolo en manos de los mayores exportadores de armas del planeta!!!!
Así es, según el  STOCKHOLM INTERNATIONAL PEACE RESEARCH INSTITUTE siete de los diez mayores exportadores de armas se sientan en el Consejo de Seguridad, algunos de forma permanente (EEUU, Rusia, China, Francia, Gran Bretaña) y otros durante unos meses (España y Ucrania). Y como no, ahí teníamos que estar nosotros.


 

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