Si te caes tres veces levantate cuatro

05 agosto 2011

Artículo 139 de la Constitución Española



2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Fito en 11:08

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